Resumen | |
[J] | Jueces sustitutos. Convocatoria de plazas. Cupo para personas discapacitadas. Legitimación.(publicado en Actualidad Diaria 4038 el 18 de julio de 2019) |
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El presente recurso contencioso-administrativo es interpuesto por la representación procesal de doña Elisabeth contra el acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 21 de marzo de 2018, por el que se convocaron plazas de Magistrado suplente y Juez sustituto para el año judicial 2018- 2019. La recurrente basa su impugnación en que la referida convocatoria no estableció un cupo específico para discapacitados. A su juicio, ello contraviene el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, cuyo art. 42.2 dispone: "En las ofertas de empleo público se reservará un cupo para ser cubierto por personas con discapacidad, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la materia.". En esta misma línea, aparte de invocar preceptos similares de la legislación de funcionarios y de empleo público, la recurrente aduce también el art. 301 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , que exige que en las convocatorias de acceso a la Carrera Judicial se reserve un cupo no inferior al 5 % para personas con discapacidad. Y añade que los arts. 91 y siguientes del Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial , al regular las convocatorias de plazas de Magistrado suplente y Juez sustituto, no introducen ninguna excepción ni matización a la mencionada exigencia legal. En fin, argumenta la recurrente que en el presente caso no se plantea únicamente una cuestión de legalidad ordinaria, sino que la omisión del cupo reservado para personas discapacitadas trae consigo también una vulneración del derecho fundamental a no sufrir discriminación, consagrado por el art. 14 de la Constitución . Entiende, en otras palabras, que la reserva de un cupo para personas discapacitadas, lejos de ser una mera opción del legislador, viene impuesta por la Constitución. El Supremo desestima el recurso. | |
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